COMO RECLAMAR
SISTEMA
La primera consulta es GRATUITA Y SIN COMPROMISO, puede desarrollarse a través de una reunión personal en nuestro despacho, o bien a distancia, (vía skype o telefónica, - haciéndonos llegar previamente, via email o fax, los documentos necesarios) y tras un estudio del caso concreto, le informaremos si tiene clausulas abusivas y si estas se pueden reclamar, así como resolveremos todas sus dudas al respecto, de manera totalmente gratuita y sin compromiso.
Posteriormente si el cliente decide seguir adelante con la reclamación, firmaremos la hoja de encargo donde se pactan los honorarios vinculados al éxito del procedimiento, de esta manera nos comprometemos al 100% con el procedimiento, estamos orientados y comprometidos al 100% con el reultado.
Inicialmente realizaremos una reclamación extrajudicial, "amistosa", solicitando la nulidad de la clausula y la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la misma. Una vez tengamos la contestación negativa o, en el caso de que habiendo pasado el plazo otorgado al efecto no exista contestación, nos comprometemos a presentar demanda en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Una vez presentada la demanda comienzan las distintas fases del procedimiento judicial, que se pueden resumir en:
1.- Admisión a tramite, y traslado al demandado con plazo de 20 días para que conteste.
2.- Contestación a la demanda, el demandado puede allanarse, reconocer lo hechos y se acabaría el procedimiento, o oponerse a la demanda, que es lo que suele pasar.
3.- Una vez recibida la contestación a la demanda, si el demandado se opone a la misma, el Juzgado señalara una fecha para la celebración de la Audiencia Previa.
4.- Audiencia Previa, se celebra una vista en el Juzgado con la única asistencia de los abogados y procuradores, donde se pregunta a las partes acerca de la posibilidad de llegar a un acuerdo, se discute sobre los documentos aportados, se propone la prueba testifical, si la hubiera, y finalmente se fija la fecha para la celebración del juicio.
5.- Se celebra el juicio y finalmente el juez dicta sentencia.
6.- Cabe la posibilidad de recurrir dicha sentencia de 1ª Instancia ante la Audiencia Provincial correspondiente, cuando se da el caso, tanto el propio recurso, como la contestación al mismo se hace por escrito.

